glosario
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| Línea 27: | Línea 28: | ||
| ? Consejería en salud. | ? Consejería en salud. | ||
| - | | + | : Es la atención sistemática, |
| - | | + | : La Consejería es el proceso a través del cual se ayuda a un paciente o su familia a tomar decisiones voluntarias e informadas respecto a su cuidado individual, al de su familia o a la modificación de conductas que implican un riesgo o un daño individual o familiar. |
| - | | + | :La Consejería se enmarca en la relación de ayuda que existe entre el equipo de salud y una familia y como tal debe tender a desarrollar en el usuario habilidades y destrezas que le permitan enfrentar su situación de conflicto actual y/o futuro. |
| ? Continuidad de la atención. | ? Continuidad de la atención. | ||
| Línea 73: | Línea 74: | ||
| ? Guía de práctica clínica (GPC). | ? Guía de práctica clínica (GPC). | ||
| - | | + | : Son «Enunciados desarrollados de forma sistemática, |
| - | | + | : Esto se refiere, en términos prácticos, a un documento formal, elaborado habitualmente por un grupo de expertos de una organización que goza de reconocimiento —sociedad científica, |
| ===== H ===== | ===== H ===== | ||
| Línea 147: | Línea 148: | ||
| ? Red asistencial. | ? Red asistencial. | ||
| - | | + | : Conjunto de establecimientos asistenciales públicos y establecimientos municipales de atención primaria de salud que forman parte del Servicio de Salud y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo, conforme al artículo 2° de esta ley, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población.((Fuente: |
| - | | + | : La definición citada corresponde a la establecida legalmente. Sin embargo, es necesario precisar que para efectos operativos se entiende Red Asistencial pública como: Sistema de organizaciones públicas y en convenio, que se coordinan, potencian y complementan en actividades destinadas a la promoción, prevención, |
| - | | + | : En la red debe haber complementariedad, |
| ? Régimen general de garantías en salud. | ? Régimen general de garantías en salud. | ||
| - | | + | : «Es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18 469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. |
| - | | + | : Establecerá las prestaciones de carácter promocional, |
| ? Referencia (sinónimo de derivación). | ? Referencia (sinónimo de derivación). | ||
| Línea 179: | Línea 180: | ||
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glosario.1775658138.txt.gz · Última modificación: por marcelo
