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estatutos [2026/03/22 18:39] admin1965estatutos [2026/05/05 00:32] (actual) marcelo
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 +====== Estatutos del Consejo de Desarrollo Local de Salud Plaza Justicia ======
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 +Borrador de los nuevos estatutos. Estos estatutos se publican con carácter informativo, para su discusión previa al envío a la Secretaría municipal de Valparaíso.
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 +
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 +===== Título I ===== 
 +===== Denominación, duración y domicilio =====
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 +**Artículo 1.°— ** Constituyese una organización comunitaria de carácter fun­cional, sin fines de lucro, de duración indefinida, de número de socios ilimitado, regida por las disposiciones de la [[Ley N° 19 418]], las modificaciones introduci­das por la [[Ley N° 19 483]] y las modificaciones introducidas por la ley [[N° 20 500]], denominada
 +
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 +//**Consejo de Desarrollo Local de Salud Plaza Justicia**//
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 +La actual denominación reemplaza el anterior nombre: «Consejo Comunitario de Salud Plaza Justicia». Y para todos los efectos legales es la misma organiza­ción comunitaria.
 +
 +El nuevo nombre, así como las normas que siguen, actualiza la nomenclatura de los estatutos a la legislación vigente en relación a los Consejos de Desarrollo Local de Salud.
 +
 +**Artículo 2.°—**  Para todos los efectos legales, en el presente documento se uti­lizarán las denominaciones siguientes: «Consejo de Desarrollo Local de Salud Plaza Justicia», «Consejo de Desarrollo Local de Salud del CESFAM Plaza Jus­ticia», «Consejo de Desarrollo Plaza Justicia», «Consejo Local de Salud», «Consejo Local», «CODES Plaza Justicia», «El Consejo», «El CODES» y «La Organización», teniendo todas las mismas significaciones.
 +
 +Para todos los efectos legales se usarán en el presente documento el genérico masculino y sus concordancias referidos a sustantivos y adjetivos. Las palabras «todos», «socios» y otras similares se usan en su sentido original de totalidad inclusiva. Estas expresiones genéricas y similares significan siempre la totalidad y nunca se refieren a algunos miembros. Son palabras que no tienen ningún sentido de exclusión basado en el sexo, género, o cualquier otro tipo de expresión excluyente o de menoscabo.
 +
 +Asimismo las expresiones «presidente», «secretario», «tesorero» y «director» usa­das en este documento se refieren al nombre del cargo y no a la persona que lo detenta, ni a su género o su sexo.
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 +**Artículo 3.°—** Para todos los fines y efectos legales el domicilio de la presente organización será el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Plaza Justicia, ubi­cado en Plaza Justicia N° 99, comuna de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.
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 +===== Título II =====
 +===== Objetivos, atribuciones y funciones =====
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 +**Artículo 4.°—** El Consejo de Desarrollo Local de Salud es una organización comunitaria de carácter funcional representativa de los usuarios y funcionarios del CESFAM Plaza Justicia cuyos objetivos son:
 +
 +  * a) Asesorar a la Dirección del CESFAM Plaza Justicia en aspectos vincula­ dos con la gestión y desarrollar  actividades de tipo informativo, propositivo, promotor, consultivo, evaluativo y decisorio.
 +  * b) Participar en la formulación, implementación y evaluación de los planes de desarrollo del establecimiento.
 +  * c) Colaborar en el diagnóstico de salud de la población.
 +  * d) Informar a los usuarios y comunidad sobre el funcionamiento del estable­cimiento (programas, sistemas de atención, vinculación con otros estable­cimientos de la red pública, protocolos en caso de urgencia, especialidades, campañas sanitarias, otros).
 +  * e) Analizar información proveniente de la OIRS y medición de la satisfacción usuaria.
 +  * f) Recoger opiniones e iniciativas de la comunidad y del personal de salud para mejorar la calidad de la atención y la satisfacción usuaria.
 +  * g) Impulsar acciones de trabajo conjunto entre el equipo de salud y la comuni­dad.
 +  * h) Movilizar recursos financieros y otros aportes de la comunidad, así como de entidades públicas y privadas. i.Contribuir al compromiso de los ciudadanos con el fortalecimiento del Ser­icio Público de Salud, la promoción de salud, calidad de vida y, la corres­ponsabilidad en la gestión de la salud.
 +   
 +**Artículo 5.°—** El Consejo orientará su acción a promover la integración, la participación y el desarrollo de los usuarios en su relación con el CESFAM Plaza Justicia. En particular tendrá las siguientes atribuciones:
 +
 +  * a) Representar a los usuarios ante cualquier autoridad, institución o persona para celebrar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desa­rrollo integral del Consejo.   
 +  * b) Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisio­nes de la Dirección del CESFAM Plaza Justicia.
 +  * c) Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la comunidad en el ámbito de la salud, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establez­ca.
 +  * d) Colaborar con las autoridades del CESFAM Plaza Justicia, del Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio (SSVSA) y, en particular, con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y nece­sidades básicas de la comunidad en el ámbito de la salud.
 +  * e) Ejecutar en el ámbito de las unidades vecinales asignadas al CESFAM Pla­za Justicia y en relación con la salud de la comunidad, las iniciativas y obras que crea convenientes, previa información oportuna a la autoridad, de acuer­do con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
 +  * f) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y activida­des de la Municipalidad de Valparaíso, de la Corporación y de los servicios públicos que afecten a su comunidad, especialmente en el ámbito de la salud.
 +  * g) Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas ten­dientes a la protección del medio ambiente de la comuna, en especial de la comunidad que representa.
 +   
 +**Artículo 6.°—** Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
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 +  * a) Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, espe­cialmente los derechos humanos y particularmente el derecho a la salud, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la comunidad que representa.
 +  * b) Impulsar la participación en la gestión y apoyo al CESFAM Plaza Justicia de todos los habitantes de la comunidad.
 +  * c) Estimular la capacitación e información de los usuarios en general y de los dirigentes en particular, en materias de organización y procedimientos para acceder a los diferentes programas de salud que los beneficien y en todos aquellos otros aspectos que considere de interés.
 +  * d) Impulsar la creación y la expresión artística, cultural y deportiva, y de los espacios de recreación y encuentro de la comunidad, como instrumentos pa­ra la integración, promoción y prevención en salud.
 +  * e) Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que necesite para el mejor desarrollo de sus actividades y la solución de los problemas de salud de la comunidad.
 +  * f) Colaborar con la Municipalidad de Valparaíso, la Corporación, el Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio (SSVSA) y otros organismos públicos compe­tentes, en la proposición, coordinación, promoción, información, difusión y ejecución de medidas y acciones tendientes al resguardo de la salud de la comunidad que representa.
 +  * g) No será de competencia del Consejo de Desarrollo Local de Salud, resolver temas de funcionamiento interno de las organizaciones o instituciones que lo componen.
 +   
 +**Artículo 7.°—** El Consejo velará por la integración al desarrollo y el me­joramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de su comunidad y, para tal efecto, realizará las siguientes tareas:
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 +  * a) Colaborar con la Dirección del CESFAM Plaza Justicia, de acuerdo con la normativa vigente, en la identificación de las personas y grupos familiares con problemas de salud que vivan en condiciones de vulnerabilidad social o presenten problemas de acceso al sistema de salud.
 +  * b) Propender a una efectiva focalización de las políticas y programas de salud hacia las personas y los grupos familiares más vulnerables.
 +  * c) Impulsar planes y proyectos orientados a resolver los problemas de salud de su comunidad, considerando los determinantes sociales y situación epide­miológica.
 +  * d) Proponer y desarrollar iniciativas que movilicen solidariamente recursos y capacidades de y para los habitantes del sector que atiende el CESFAM Pla­za Justicia. Para la consecución de estos fines buscará el apoyo de organis­mos gubernamentales y privados que considere pertinentes.
 +  * e) Promover y colaborar con las autoridades correspondientes en la observan­cia de las normas sanitarias y en la ejecución de programas de higiene am­biental en el CESFAM Plaza Justicia y en su entorno, así como participar en acciones e iniciativas para la protección del medio ambiente y los equilibrios ecológicos, como un instrumento para el logro y protección de la salud de la comunidad que representa.
 +  * f) Promover y participar en acciones orientadas a capacitar a usuarios y fun­cionarios del CESFAM Plaza Justicia, en técnicas de buen trato, tanto del usuario hacia el funcionario, como de éste hacia el usuario; determinantes sociales, difusión de derechos en salud u otras.
 +   
 +**Artículo 8.°—** El Consejo, para el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos anteriores y demás que señalen otras normas legales, elaborará los correspondientes programas de actividades y proyectos específicos de eje­cución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos, por períodos anuales. Estos documentos serán aprobados en Asamblea Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los socios presentes en dicha reunión conforme a las normas establecidas en este Estatuto y en la [[Ley N° 19 418]].
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 +**Artículo 9.°—** El Consejo, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá rendir Cuenta Pública de lo realizado, sobre, al menos:
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 +  * Planes y programas.
 +  * Presupuestos.
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 +===== Título III =====
 +===== De los socios =====
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 +** Artículo 10.°—** Podrán ser socios del Consejo aquellas personas mayores de 15 años que cumplan las condiciones indicadas en el Artículo 11o, que acredi­ten su identidad y además acrediten uno de los siguientes requisitos: domicilio o trabajo en la comuna de Valparaíso o estar adscritos al Centro de Salud Fa­miliar (CESFAM) Plaza Justicia.
 +
 +Se deberá procurar una participación equitativa de representantes de los fun­cionarios y de representantes de la comunidad usuaria.
 +
 +**Artículo 11.°—** Se adquiere la calidad de socio mediante la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá hacerse durante el proceso de forma­ción de la organización o después de la aprobación del estatuto.
 +
 +La persona que desee ingresar al Consejo deberá solicitar su inscripción, y es­tampar su firma en el Libro de Registro de socios del Consejo de Desarrollo Local. 
 +
 +Sólo pueden ser causales de rechazo de la solicitud de ingreso:
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 +  * a) No cumplir al menos con uno de los requisitos: tener residencia o trabajo en la comuna de Valparaíso o estar adscrito al Centro de Salud Familiar (CESFAM) Plaza Justicia.
 +  * b) Encontrarse inscrito en otra organización del mismo tipo simultáneamente.
 +   
 +**Artículo 12.°—** Los integrantes del Consejo tienen las siguientes obligacio­nes:
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 +  * a) Servir los cargos para los cuales sean elegidos y colaborar en las tareas que el Consejo les encomiende.
 +  * b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Ex­traordinarias a que sean citados.
 +  * c) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a este estatuto.
 +  * d) Cumplir con todas las obligaciones contraídas con la organización o a través de ella, ya sea con la I. Municipalidad de Valparaíso, SSVSA, MINSAL, orga­nismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, empresas  privadas e instituciones de educación superior, así como con otras organiza­ciones de la comunidad.
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 +**Artículo 13.°—** Los integrantes del Consejo tienen los siguientes derechos:
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 +  * a) Elegir y poder ser elegido para servir los cargos representativos del Consejo de Desarrollo Local del CESFAM Plaza Justicia.
 +  * b) Presentar cualquier iniciativa proyecto o proposición de estudio al Directo­rio. Si esta iniciativa es patrocinada a lo menos por el 10 % de los socios, el Directorio deberá someterlo a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo.
 +  * c) Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales. El derecho a voto es unipersonal e indelegable.
 +  * d) Tener acceso a los libros de actas y contabilidad, registro de afiliados de la organización.
 +  * e) Ser atendido por los dirigentes del Consejo.
 +  * f) Estar informados de las gestiones y todo lo que tenga relación con la orga­nización.
 +  * g) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.
 +
 +**Artículo 14.°—** Son causales de suspensión de un representante del Consejo de Desarrollo Local del CESFAM Plaza Justicia en todos sus derechos:
 +
 +  * a) El no cumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras a), b}, c) y d) del Artículo 12°.
 +  * b) En el caso del punto b del artículo 12o, la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas a asamblea. La justificación de la inasistencia deberá comunicarse mediante correo electrónico al Directorio con una ante­lación mínima de 24 horas, explicitando la causa de la misma.
 +  * c) Arrogarse la representación del Consejo, de la Directiva o derechos de ambas y que no se posean.
 +  * d) Usar indebidamente bienes del Consejo si los hubiera.
 +  * e) Comprometer los intereses o el prestigio del Consejo, afirmando falsedad de sus actividades o de la conducción del Consejo por parte de la Directiva.
 +
 +La suspensión que se aplique en virtud de este artículo la declarará el Direc­torio, no pudiendo exceder de seis meses; para este efecto se requerirá el voto de acuerdo de la mayoría de los Directores. La suspensión podrá renovarse, si persiste la causal que la origina.
 +
 +**Artículo 15.°—** Acordada la suspensión de un socio o el rechazo de la soli­citud de ingreso de una persona a la organización, o la exclusión de un socio, éste podrá apelar en la próxima asamblea, en un lapso no mayor de 30 días.
 +Todas las apelaciones se deberán tratar como primer punto en la tabla de dicha asamblea.
 +
 +**Artículo 16.°—** La calidad de socio de la organización termina:
 +
 +  * a) Por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser socio. 
 +  * b) Por renuncia.
 +  * c) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria, por los dos ter­cios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas que establece la [[Ley N° 19 418]], de este Estatuto o de sus obligaciones como miembro del Consejo. El acuerdo será siempre precedido de la investigación correspondiente.
 +
 +La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para hacer valer sus descargos. Para tal efecto el Secretario entregará una notificación escrita, al afectado o a persona adulta al correo electrónico registrado en la organización
 +con una anticipación mínima de siete días previos a la Asamblea General. La notificación deberá contener la fecha y hora de la Asamblea y los motivos por los cuales se está citando.
 +
 +Acordada alguna de las medidas de este Artículo, el Directorio procederá a can­celar la inscripción, dando cuenta de ello a los socios en la próxima Asamblea ordinaria que se efectúe.
 +
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 +====== Título IV =====
 +====== De las asambleas =====
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 +**Artículo 17.°—** La Asamblea es el órgano resolutivo superior de la organi­zación y estará constituida por la reunión del conjunto de los socios. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias.
 +Las citaciones a asamblea se harán por el Presidente o el Secretario del Con­sejo o por quienes los reemplacen: el Primer Director y el Segundo Director, respectivamente.
 +
 +**Artículo 18.°—** En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cual­quier asunto relacionado con los intereses del Consejo de Desarrollo Local de Salud. Toda convocatoria a Asamblea General se hará a los socios por lo menos tres días antes de cada asamblea, informando el tipo de asamblea de que se trate, fecha, hora y lugar en que se realizará.
 +
 +Además, se colocará en un lugar visible del CESFAM Plaza Justicia un infor­mativo donde conste el llamado con los mismos puntos del párrafo anterior más la tabla de la asamblea.
 +
 +Una vez al año, en asamblea general, se acordará las fechas y el horario de las asambleas generales ordinarias, las que no podrán ser menos de 6 en el año calendario.
 +
 +**Artículo 19.°—** Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con la presencia de a lo menos 12 de los socios.
 +
 +Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. Todos los acuerdos serán obligatorios para todos los socios, presentes y ausentes en la asamblea.
 +
 +Si el número de socios presentes en la asamblea es inferior a 12 socios se hará la reunión pero los acuerdos no serán validos hasta que en la siguiente reunión, con el número de socios válido, se haga una votación específica para validar dichos acuerdos. Los acuerdos validados o rechazados deberán quedar expre­samente indicados en el acta. Indicando el contenido del acuerdo, la fecha de la asamblea anterior en que se propusieron, si fue aprobado o rechazado y el número de votos que obtuvo en la votación de la asamblea. 
 +
 +Corresponde al Secretario presentar a la asamblea los acuerdos que están pen­dientes de ser validados, así como un resumen de la discusión que llevó a pro­poner el acuerdo que tiene que ser validado por falta de //quorum//.
 +
 +Si el acuerdo no validado tiene un carácter urgente su aprobación, por tiempo de respuesta o por su importancia para el Consejo, el secretario podrá solicitar la respuesta por correo electrónico a los socios. En dicho correo deberá exponer el acuerdo que se solicita aprobar y un resumen de la discusión. Los socios deberán responder si aprueban o rechazan el acuerdo. Tras la votación por correo el secretario remitirá los resultados a la directiva. Se levantará un acta de la votación que será firmada por el Presidente y el Secretario.
 +
 +**Artículo 20.°—** Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cuan­do lo exijan las necesidades de la organización, el Estatuto, o la Ley y en ellas solo podrán tratarse materias y adoptarse acuerdos respecto de los puntos se­ñalados en la convocatoria.
 +
 +Estas asambleas deberán efectuarse con la presencia de 12 de los socios regis­trados en el Consejo y la votación deberá ser necesariamente nominal.
 +
 +**Artículo 21.°—** En el mes de abril de cada año deberá celebrarse una Asam­blea General Extraordinaria que tendrá por objeto, principalmente, aprobar el plan anual de actividades, dar cuenta de la administración del año anterior, y elegir la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
 +
 +**Artículo 22.°—** Las citaciones a Asamblea General Extraordinaria, se efec­tuarán por el Presidente, a iniciativa del Directorio, o por el requerimiento de, a lo menos, el 25 % de los socios del Consejo con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización y en la forma que se señala en los artículos 18° y 19° de este Estatuto.
 +
 +La negativa del Presidente a convocar a asamblea, será causal de censura. Si el Presidente se negare a citar a Asamblea General Extraordinaria, la citación podrá ser hecha por el Directorio o por el 25 % de los socios, para el solo objeto de regularizar la situación del Consejo.
 +
 +**Artículo 23.°—** Sólo en Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias.
 +
 +  * a) La convocatoria a elección y nominación de la Comisión Electoral.
 +  * b) La reforma de los Estatutos, la cual deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros asociados y regirá una vez que haya sido aprobada por el Secretario Municipal.
 +  * c) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organiza­ción.
 +  * d) La disolución de la Organización.
 +  * e) La integración a cualquier otra organización o el retiro del Consejo desde cualquier otra organización.
 +  * f) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de algún Dirigente por censura. La destitución de un director por censura deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros presentes.
 +  * g) La elección del primer Directorio definitivo.
 +  * h) La determinación de las cuotas extraordinarias, las que deberán ser apro­badas por la mayoría absoluta de los afiliados presentes y ser utilizadas solo para los fines para los que se hayan acordado.
 +  * i) La aprobación del plan anual de actividades, proyectos específicos de eje­cución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos para cada periodo anual. Estos documentos deberán ser aprobados por la mayoría ab­soluta de los socios presentes en la sesión.
 +  * j) La aprobación de reglamentos. Los que deberán ser aprobados por la mayo­ría absoluta de los socios presentes en la sesión.
 +  * k) Cualquiera otra materia que revista importancia para la organización. 
 +   
 +**Artículo 24.°—** Las asambleas serán dirigidas por el Presidente y actuará como secretario quien ocupe este cargo en el Directorio; o quien le corresponda reemplazarlo.
 +
 +**Artículo 25.°—** El Secretario del Consejo dejará constancia en un Libro de Actas de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en todas las asambleas generales. El Acta deberá contener a lo menos:
 +
 +  * El día, hora y lugar de la Asamblea.
 +  * Nombre de quien la presidió y de los demás Directores presentes.
 +  * Número de socios presentes. 
 +  * Materias tratadas.
 +  * Extracto de las deliberaciones.
 +  * Acuerdos adoptados. Indicando, según los casos, fecha y responsables de la gestión.
 +
 +El Acta será firmada por quien presida la asamblea y el secretario en calidad de ministro de fe.
 +
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 +===== Título V =====
 +===== Del directorio y las elecciones ======
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 +
 +**Artículo 26.°—** El Consejo de Desarrollo Local de Salud será dirigido y ad­ministrado por el Directorio compuesto por cinco miembros titulares elegidos por un periodo de tres años en una elección libre, secreta e informada, pudiendo ser reelegidos para el período siguiente por más de una vez.
 +
 +En la misma elección se elegirán Presidente, Secretario, Tesorero, más dos miembros suplentes que ocuparán los cargos de Directores y reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causa no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones, o aquellos que se encuentren temporalmente impedidos de realizarlas.
 +
 +Los miembros suplentes del Directorio se ordenarán según la votación obtenida por cada uno de ellos, de manera decreciente, para el efecto de las suplencias establecidas en este artículo.
 +
 +**Artículo 27.°—** Para ser candidato a Dirigente de la organización se reque­rirá:
 +
 +  * a) Ser socio del Consejo.
 +  * b) Tener un año de afiliación, como mínimo, al momento de la elección, salvo que se trate de la sesión constitutiva.
 +  * c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país, acredi­tando visa de residencia.
 +  * d) No estar cumpliendo condena ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, entendiendo por tal aquella que impone la privación de la libertad por más de tres años.
 +  * e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución o las leyes.
 +  * f) Tener 18 años de edad, a lo menos.
 +  * g) No ser miembro de la Comisión Electoral, ni de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
 +
 +**Artículo 28.°—** En las elecciones de Directorio podrán postularse como can­didatos todos los socios que reúnan los requisitos para ser Dirigente y que se inscriban, a los menos, con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión de Elecciones.
 +
 +En las elecciones cada uno de los miembros del Consejo tendrá derecho a un voto.
 +
 +**Artículo 29.°—** Resultarán electos como Directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Pre­sidente a quien consiga la primera mayoría individual, los cargos de Secreta­rio, Tesorero, Primer Director y Segundo Director se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad en el Consejo y si el empate subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
 +
 +**Artículo 30.°—** Dentro de los treinta días anteriores al término de su man­dato, deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro del cual deberá efectuarse la elección.
 +
 +**Artículo 31.°—** Sesenta días antes de la elección de directorio o de la comi­sión fiscalizadora de finanzas, a lo menos, la Asamblea General Extraordinaria de socios deberá elegir una Comisión Electoral compuesta por cinco miembros que tengan más de un año de antigüedad como socios y, que sepan leer y es­cribir, la que será presidida por quien resulte elegido con el mayor número de sufragios.
 +
 +La Asamblea determinará el sistema de votación a emplear para la elección de esta Comisión, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 28° sobre la elección de Directores.
 +
 +**Artículo 32.°—** Los deberes de esta Comisión de Elecciones y del procedi­miento de elecciones serán los que disponga el Reglamento de Elecciones. Con todo, esta Comisión desempeñará sus funciones hasta un mes después de rea­lizada la elección y tendrá las atribuciones esenciales que señala la letra k del Artículo 9° de la [[Ley No 19 418]].
 +
 +**Artículo 33.°—** Efectuada la elección, dentro de la semana siguiente deberá constituirse el nuevo Directorio, eligiendo de entre sus miembros, al Secreta­rio, Tesorero, Primer Director y Segundo Director. El desempeño de sus cargos durará todo el período que les corresponde como Directores.
 +
 +Si al expirar el plazo señalado en el inciso anterior el Directorio no se hubie­se constituido, la Asamblea podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine.
 +
 +La constitución del Directorio deberá realizarse con la concurrencia de la ma­yoría de los Directores.
 +
 +Dentro de la semana siguiente en que termina el periodo del Directorio saliente, deberá recibirse del cargo el nuevo Directorio en una reunión en la que hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que le pertenezcan al Consejo o que administre. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán los miembros de ambos Directorios y el Presidente de la Comisión Electoral.
 +
 +**Artículo 34.°—** El Directorio sesionará al menos con cuatro de sus miembros y sus acuerdos se tomaran por mayoría.
 +
 +En caso de empate decidirá el Presidente.
 +
 +El Director Titular que no pueda asistir a la reunión y haya justificado su au­sencia será reemplazado por el Director Suplente que esté primero en el orden establecido de acuerdo con los votos que haya obtenido.
 +
 +**Artículo 35.°—** De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas. Cada acta deberá contener las menciones mí­nimas señaladas en el artículo 25° de este Estatuto y deberá ser firmada por
 +todos los Directores presentes.
 +
 +El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, de­berá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en
 +ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.
 +
 +**Artículo 36.°—** Si cesa en sus funciones alguno de los Directores será reem­plazado por el Director suplente que está primero en el orden establecido de acuerdo a la votación por ellos obtenida.
 +
 +De este hecho se dejará constancia en el Libro de Actas del Directorio y se co­municará a los socios en la primera asamblea que se realice.
 +
 +Los Directores que por censura o por circunstancias no justificadas dejaren sus cargos, no podrán presentarse como candidatos a ningún cargo de elección en el Consejo hasta después de tres años.
 +
 +Si ningún miembro del Directorio puede reemplazar a quien haya cesado en sus funciones los miembros del Directorio, por mayoría de dos tercios, nombrará un reemplazante, que será ratificado en la siguiente Asamblea ordinaria por
 +mayoría absoluta de los miembros presentes. Quien durará en el cargo hasta la siguiente elección de Directorio o hasta que otro miembro del Directorio pueda asumir el cargo.
 +
 +**Artículo 37.°—** Los miembros del Directorio serán civilmente responsables, en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. Su responsabilidad como directores implica que deben emplear un cuidado y diligencia medianos, como un buen padre de familia lo haría.
 +
 +Para el cumplimiento de lo anterior el directorio:
 +
 +  * a) En el ejercicio de sus funciones solo podrá utilizar los medios de comunica­ción oficiales y exclusivos del Consejo.
 +  * b) Los medios de comunicación oficiales y exclusivos son:
 +    - Correos electrónicos del directorio:
 +        * General: <consejoplazajusticia@protonmail.com> 
 +    - Página web del Consejo: [[https://codespj.cl|https://www.codespj.cl]] y sus subpáginas.
 +    - Mural, televisor o otro soporte ubicado físicamente al interior del CESFAM Plaza Justicia.
 +  * c) Quedan descartadas como medios de comunicación:
 +    - Redes sociales que no cumplan con los requisitos mínimos de protección de la privacidad de los usuarios, que utilicen los datos de sus usuarios pa­ra entrenamiento de sistemas informáticos, envío de publicidad, compar­tir datos a terceros o con fines ajenos a los del Consejo según los artículos 4° al 9° de estos estatutos o no cumplan con las mínimas formalidades para el cumplimiento del cargo de Directivo.
 +    - Bajo ninguna circunstancia, en el ejercicio de sus funciones, podrá comu­nicar o realizar gestiones propias del Directorio mediante el uso de cuen­tas privadas de correo o en redes sociales u otras que no sean los canales oficiales y exclusivos del Consejo.
 +    - Cualquier medio de comunicación informal, sea físico o electrónico, o que exponga la seguridad de la información, la honra de las personas, la pro­tección de las datos o involucre que los datos de las personas sean utili­zados para fines ajenos o no autorizados por el Consejo.
 +  * d) La incorporación a cualquier sistema informático ajeno a los indicados en las letras a) y b) del artículo 37° y que dependa de la aceptación de contratos con terceros deberá ser sometido a un informe técnico de la comisión de informática. Si el informe es negativo porque vulnera la privacidad de los datos o no cumple con las normas que establece la ley sobre protección de datos o los números 1., 2. y 3. de la letra c) del Artículo 37° el Directorio no podrá celebrar contrato con dicha institución o servicio.
 +  * e) No podrá recibir información desde otras instituciones solo de modo verbal o por canales informales, gestionarla y ejecutarla, como tampoco podrá some­ter dicha información a escrutinio al interior de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. El Directorio deberá exigir en toda circuns­tancia que la información se haga llegar al Consejo de Desarrollo mediante correo postal o correo electrónico.
 +  * f) En el uso y administración de las páginas web propiedad directa del Consejo el directorio mandará a la comisión de informática velar por el cumplimiento de los más altos estándares de protección de los datos, de la ley y la honra de las personas que participan en dichas páginas web, con independencia de si son socios o no del Consejo.
 +  * g) El Directorio debe asegurar que toda la información sobre su gestión quede debidamente registrada para su verificación, administración y seguimiento histórico.
 +  * h) El uso de otras instancias ajenas a las oficiales que no cumplan con lo esta­blecido en el artículo 37° será causal de censura según el artículo 39°.
 +
 +**Artículo 38.°—** El Directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes:
 +
 +  * a) Requerir al Presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria.
 +  * b) Citar a asamblea cuando, habiéndoselo solicitado al Presidente conforme a la letra anterior, éste se negare a tal petición, dejándose constancia de tal situación en el Libro de Actas del Directorio.
 +  * c) Proponer a la asamblea, en el mes de abril, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos.
 +  * d) Proponer a la asamblea, en el mes de junio, la revisión del presupuesto de ingresos y gastos que presente la comisión fiscalizadora.
 +  * e) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea.
 +  * f) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asam­blea, sobre el funcionamiento general del Consejo, especialmente en lo refe­rido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio.
 +  * g) Representar al Consejo en aquellos casos que expresamente lo ordene la [[Ley N° 19 418]], este Estatuto o los acuerdos de la asamblea.
 +  * h) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la [[Ley N° 19 418]] o este Estatuto.
 +  * i) Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funciona­miento del Consejo y de las diversas comisiones que se creen para el cum­plimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general y
 +  * j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general con todos los asuntos relacionados con los objetivos del Consejo.
 + 
 +** Artículo 39.°—** Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos:
 +
 +  * a) Por cumplimiento del plazo por el cual fueron elegidos.
 +  * b) Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarse por escrito al Di­rectorio, cesando en sus funciones y responsabilidades desde el momento en que éste tome conocimiento. El Directorio dará a conocer la renuncia a los socios en la próxima asamblea general.
 +  * c) Por inhabilidad sobreviviente, calificada de conformidad al presente estatu­to.
 +  * d) Por censura, acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada es­pecialmente para tal efecto, por los dos tercios de los socios presentes. Se­rá motivo de censura la transgresión por los Dirigentes de cualquiera de los deberes que la Ley y este Estatuto les imponen, en especial los derechos establecidos a favor de los socios.
 +  * e) El incumplimiento de la obligación de confeccionar anualmente un balance o cuenta de resultados, será causal de censura para el directorio completo.
 +  * f) El incumplimiento del Artículo 37°. Esta censura se regirá por la letra d) del Artículo 39° de estos estatutos.
 +  * g) Por pérdida de la calidad de afiliado del Consejo.
 +  * h) Por pérdida de la calidad de ciudadano, de acuerdo al Artículo 17 de la Cons­titución Política de la República.
 +
 +<WRAP centeralign>
 +===== Título VI =====
 +===== Del presidente, secretario, tesorero y directores =====
 +</WRAP>
 +
 +**Artículo 40.°—** El Presidente tendrá a su cargo la administración de los bie­nes que conforman el patrimonio del Consejo, siendo civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin
 +perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.
 +
 +**Artículo 41.°—** El Presidente, como administrador de los bienes del Consejo y con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Directorio, está facultado para realizar los siguientes actos:
 +
 +  * a) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, cuentas corrientes u otras en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidos y girar sobre ellos, conjun­tamente con el Tesorero, endosar y cobrar cheques.
 +  * b) Depositar los dineros a la vista, a plazo, y retirarlos: girar, aceptar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés, y demás documentos mercantiles.
 +  * c) Estipular en los contratos que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente.
 +  * d) Anular, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre, exigir rendi­ciones de cuentas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir a los actos de partición de los mismos, pedir y aceptar adjudica­ciones de toda clase de bienes.
 +  * e) Convenir y aceptar estimaciones de perjuicios, recibir correspondencia, giros y encomiendas postales, cobrar y percibir cuanto se adeudare a la organiza­ción por cualquier razón o título.
 +  * f) Conferir mandatos, firmar escrituras, instrumentos, escritos y documentos; someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otor­garles facultades de arbitradores, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios.
 +
 +**Artículo 42.°—** Son atribuciones y deberes del Presidente:
 +
 +  * a) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo de Desarrollo Local de Salud.
 +  * b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales.
 +  * c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando corresponda.
 +  * d) Ejecutar los acuerdos de la asamblea.
 +  * e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de las actividades del Consejo.
 +  * f) Vigilar el cumplimiento de este Estatuto, los Reglamentos internos y acuer­dos de los diversos organismos de la Organización.
 +  * g) Dar cuenta a nombre de la Directiva de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma, en la Asamblea General que se debe realizar en el mes de junio de cada año.
 +  * h) De las demás obligaciones y atribuciones que establezcan este Estatuto y los Reglamentos internos de la Organización.
 +
 +**Artículo 43.°—** Son atribuciones y deberes del Secretario:
 +
 +  ** a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Re­gistro de Socios. Este registro deberá contener:
 +    - Nombre completo.
 +    - Número de cédula nacional de identidad.
 +    - Domicilio y firma o impresión digital de cada socio.
 +    - Correo electrónico y teléfono.
 +    - Fecha de su incorporación.
 +    - Número correlativo que le corresponde. 
 +  .. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancela­ ción de su calidad de miembro de la Organización, en caso de producirse tal eventualidad, o de la suspensión, en su caso.
 +  ** b) Realizar las citaciones a las asambleas generales y reuniones de Directorio.
 +  ** c) Practicar las notificaciones a que se refiere el artículo 16° letra c) de este Estatuto.
 +  ** d) Recibir y despachar la correspondencia.
 +  ** e) Autorizar con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las Actas de reunio­nes del Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite.
 +  ** f) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directo­rio o el Presidente le encomienden.
 +  ** g) Mantener una copia actualizada en el CESFAM Plaza Justicia del Libro de Registro de Socios a disposición de los socios que deseen consultarlo. El no cumplimiento de esta obligación será causal de censura.\\  
 +  .. El Secretario fijará y dará a conocer los días, hora y lugar de atención en la sede del CESFAM Plaza Justicia, en forma tal que asegure el acceso de los interesados al Libro de Registro de Socios.\\    
 +  .. Durante dicho horario no podrá negarse la información, considerándose fal­ta grave impedir u obstaculizar el acceso a este registro.
 +  ** h) Entregar copia autorizada del Registro de Socios al Secretario Municipal, en el mes de marzo de cada año, como asimismo a los socios que sean elegidos como directores.
 +  ** i) Entregar, cada seis meses en Secretaría Municipal, certificaciones de las incorporaciones y retiros de socios que se hayan ocasionado en el período.
 +  ** j) El Secretario, en su calidad de Ministro de Fe, será responsable de la validez de la información que debe entregar conforme a las letras c), e), h) e i) de este Artículo.
 +
 +En caso de ausencia temporal del Presidente, lo subrogará en el cargo con las mismas atribuciones y obligaciones de éste.
 +
 +**Artículo 44.°—** Son atribuciones y deberes del Tesorero:
 +
 +  * a) Cobrar las cuotas de incorporación, las ordinarias y extraordinarias y otor­gar los recibos correspondientes.
 +  * b) Llevar la contabilidad del Consejo de Desarrollo Local de Salud.
 +  * c) Mantener la documentación financiera de la organización, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
 +  * d) Elaborar estados de caja cada dos meses, que den a conocer a los socios las entradas y gastos de la organización.
 +  * e) Preparar un balance semestral del movimiento de fondos y darlo a conocer en asamblea general.  
 +  * f) Mantener al día el inventario de los bienes del Consejo.
 +  * g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directo­rio o el Presidente le encomienden.
 +
 +**Artículo 45.°—** Son atribuciones y deberes del Primer Director y Segundo Director:
 +
 +  * a) Colaborar con los demás Dirigentes en todas las funciones que el Presidente o el Directorio le encomienden.
 +  * b) Participar de todas las actividades de la organización y en todas las activi­dades que el Presidente o el Directorio les encomienden.
 +  * c) Suplir a los Directores titulares, cuando ellos no pudieren hacerlo, cuando corresponda en conformidad a este Estatuto y a la [[Ley N° 19 418]].
 +
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 +===== Título VII =====
 +===== Del patrimonio =====
 +</WRAP>
 +
 +** Artículo 46.°—** Integran el patrimonio del Consejo:
 +
 +  * a) Las cuotas de incorporación, las ordinarias y extraordinarias que la Asam­blea General determine.
 +  * b) La renta obtenida por la administración de los bienes que posea o adminis­tre.
 +  * c) Los ingresos provenientes de sus actividades de beneficio, rifas, sorteos, fies­tas sociales u otras de naturaleza similar.
 +  * d) Las donaciones y asignaciones testamentarias que reciba a su favor.
 +  * e) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen.
 +  * f) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
 +  * g) Las páginas web propiedad del Consejo y las cuentas de correo electrónico del Directorio, cuentas en páginas web de gestión administrativa, redes so­ciales y todas aquellas que sean administradas por el Directorio o por alguna comisión.
 +  * h) Los bienes virtuales cuya manutención es responsabilidad del Consejo.
 +  * i) Los bienes inmateriales (como es la historia del Consejo) cuya manutención es responsabilidad del Consejo.
 +  * k) Las multas cobradas a sus socios.
 +  * l) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.
 +
 +**Artículo 47.°—** Las cuotas de incorporación y las ordinarias serán determi­nadas anualmente, en pesos.
 +
 +Las cuotas de incorporación, las ordinarias y extraordinarias no podrán ser in­feriores a un 1 %, ni superiores a un 10 % de una Unidad Tributaria Mensual.
 +
 +Las cuotas extraordinarias serán fijadas en Asamblea Extraordinaria, aproba­das por la mayoría absoluta de los socios presentes, y sólo podrán destinarse a financiar los proyectos o actividades previamente determinados.
 +
 +**Artículo 48.°—** Los fondos del Consejo deberán ser depositados, a medida que se perciban, en una cuenta bancaria o en una cuenta de ahorro, de un banco o institución financiera legalmente reconocida, a nombre de la organización, y no a nombre de ninguno de los socios en particular, ni de los directores.
 +
 +No podrá mantenerse en caja y en dinero en efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.
 +
 +**Artículo 49.°—** El Presidente y el Tesorero del Consejo girarán conjunta­mente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el Ac­ta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objeto del gasto.
 +
 +Los movimientos de fondos se darán a conocer por medio de estados de caja que se confeccionarán cada dos meses,
 +fijándose éstos, en los lugares visibles determinados de acuerdo a este Estatuto.
 +
 +**Artículo 50.°—** Los cargos de Directores del Consejo y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibién­dose la fijación de cualquier tipo de remuneración. No obstante, el Directorio
 +podrá autorizar el financiamiento de los viáticos en que incurran los miembros del Directorio o los socios comisionados en alguna determinada gestión. 
 +
 +Finalizada esta gestión deberá darse cuenta circunstanciada del empleo de los
 +fondos entregados.
 +
 +**Artículo 51.°—** En el mes de junio de cada año se deberá confeccionar un balance o un estado de resultado, según sea el sistema contable que se utilice y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. El incumplimiento de esta
 +obligación será causal de censura para todo el Directorio de la Organización.
 +
 +
 +<WRAP centeralign>
 +===== Título VIII =====
 +===== De la comisión fiscalizadora de finanzas =====
 +</WRAP>
 +
 +**Artículo 52.°—** La Comisión Fiscalizadora de Finanzas estará compuesta por tres miembros elegidos directamente por los socios de acuerdo a las normas de elección utilizadas para los Directores que dispone este Estatuto. Regirá
 +para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo dispuesto en el artículo 37o de este Estatuto.
 +
 +**Artículo 53.°—** Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas durarán un año en sus funciones y se elegirán en las mismas elecciones en que se elija al Directorio, o en la primera Asamblea presidida por el nuevo Direc­torio. Presidirá la Comisión quien haya obtenido el mayor número de votos. La Comisión sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus integrantes a lo menos. Se elegirán dos miembros suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento.
 +
 +**Artículo 54.°—** La Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá la función de revisar el movimiento financiero del Consejo. Para ello, el Directorio y especial­mente el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión podrá exigir, en cualquier momen­to, la exhibición de los Libros de Contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y de inversión. Con todo, a esta Comi­sión no le está permitido inmiscuirse en los asuntos de administración de los bienes del Consejo de Desarrollo Local.
 +
 +**Artículo 55.°—** La Comisión informará a la Asamblea General sobre el ba­lance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad del Consejo. Esto deberá hacerlo en la asamblea del mes de junio de cada año.
 +
 +Además, los socios tendrán acceso directo a los Libros y documentos relativos a las finanzas, durante los diez días anteriores a toda Asamblea General Ordi­naria y a toda Asamblea General Ordinaria.
 +
 +<WRAP centeralign>
 +===== Título IX =====
 +===== De las comisiones ======
 +</WRAP>
 +
 +**Artículo 56.°—** Para la mejor realización de sus objetivos, el Directorio del Consejo podrá designar las comisiones que estime conveniente, encargándole el estudio o gestión de cualquier asunto determinado. Para este fin, el Directorio podrá delegar parte de sus funciones o atribuciones, por el plazo que determine.
 +Estas Comisiones no podrán obtener Personalidad Jurídica.
 +
 +Según el artículo 38°, letra j) corresponde al directorio redactar los reglamentos de las comisiones. No obstante, según la materia, el directorio podrá designar a una comisión //ad hoc// la redacción del reglamento. Que será sometido a revisión por el directorio y a aprobación en Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Artículo 23° letra j).
 +
 +**Artículo 57.°—** El Consejo a lo menos contará con cinco comisiones encarga­das de:
 +
 +  * Diagnóstico participativo.
 +  * Infancia.
 +  * Adulto mayor.
 +  * Salud mental.
 +  * Cuidadora.
 +  * Informática.
 +
 +<WRAP centeralign>
 +===== Título X =====
 +===== De la incorporación a una unión comunal u otra asociación ======
 +</WRAP>
 +
 +**Artículo 58.°—** La incorporación de la organización a una Unión Comunal u otra asociación, así como el retiro desde cualquiera de estas entidades, se deberá decidir en una Asamblea Extraordinaria citada para tal efecto y por el voto favorable de, a lo menos, los dos tercios de los miembros presentes.
 +
 +**Artículo 59.°—** La Organización podrá crear o incorporarse a una Unión Co­munal que reúna, a lo menos, el 20 % de las organizaciones comunitarias de la misma naturaleza de las organizaciones de la comuna, que le represente y for­mule ante quien corresponda las proposiciones que las organizaciones y miem­bros acuerden.
 +
 +**Artículo 60.°—** El acuerdo de creación o incorporación implicará siempre, aunque no se exprese, un poder amplio al Presidente del Directorio para ges­tionarlo y concretarlo.
 +
 +La organización tendrá derecho a ser representada por el Presidente, Secretario y Tesorero en la asamblea constitutiva y en las sesiones ordinarias y extraor­dinarias que celebre la respectiva Unión Comunal.
 +
 +<WRAP centeralign>
 +===== Título XI =====
 +===== De la modificación del estatuto =====
 +</WRAP>
 +
 +**Artículo 61.°—** Para la modificación del estatuto se requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria con­ vocada especialmente para el efecto y regirá una vez aprobada por el Secretaria Municipal de Valparaíso.
 +
 +El procedimiento de modificación se hará según lo siguiente:
 +
 +  * a) La modificación de las estatutos estará a cardo de una comisión que será elegida en Asamblea Ordinaria. El número de personas que componga la comisión será establecida también en la misma asamblea.
 +  * b) La comisión deberá presentar al Directorio un plan de trabajo con las fechas de entrega de resultados de avance de las modificaciones de los estatutos y la fecha de entrega del borrador final.
 +  * c) Asimismo, la comisión deberá presentar un estado de avance de los estatu­tos en las Asambleas Generales Ordinarios para informar, discutir y recibir solicitudes de cambios, agregados y enmiendas desde la asamblea.
 +  * d) Una vez finalizado el trabajo de la comisión esta entregará un borrador final al directorio para que sea sometido a votación la aprobación o rechazo de las modificaciones a los estatutos.
 +  * e) Una vez aprobado el borrador por la Asamblea General Extraordinaria le co­rresponderá al Presidente y Secretario remitir los nuevos estatutos del Con­sejo de Desarrollo al Secretario Municipal de Valparaíso a más tardar cinco días hábiles a partir de su aprobación por la Asamblea.
 +
 +<WRAP centeralign>
 +===== Título XII =====
 +===== De la disolución de la organización =====
 +</WRAP>
 +
 +**Artículo 62.°—** El Consejo podrá disolverse por:
 +
 +  ** a) Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.\\  
 +  .. Habiéndose acordado la disolución del Consejo, los dirigentes deberán co­municar este hecho al Secretario Municipal, a más tardar en el plazo de siete días.
 +  ** b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su ca­so, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de un año, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización.
 +  ** c) Por caducidad de la personalidad jurídica.
 +
 +**Artículo 63.°—** La disolución a que se refiere el Artículo anterior será decla­rada mediante Decreto Alcaldicio fundado, notificado al Presidente de la organi­zación, personalmente o, en su defecto, por carta certificada o correo electrónico.
 +
 +La organización tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación.
 +
 +**Artículo 64.°—** La liquidación de los bienes del Consejo se realizará en pú­blica subasta y los fondos que se recauden serán donados a la institución de bien público que la propia organización determine.
 +
 +La liquidación de los bienes de la organización será practicada por una comisión especialmente designada al efecto, compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos en asamblea general extraordinaria. Sus atribuciones, deberes y plazo para cumplir el encargo serán determinados en esta misma asamblea.
 +
 +Serán aplicables las normas contempladas en estos Estatutos, respecto de los directores, en materia de nombramientos y responsabilidades.
 +
 +<WRAP centeralign>
 +===== Artículos transitorios =====
 +</WRAP>
 +
 +**Artículo 1.°—** //Transitorio//. En la constitución de la organización se contará con un Directorio provisorio. Para tal efecto se elegirán Presidente, Secretario, Tesorero y Primer Director provisorios.
 +
 +Considerando que no existe obligación legal de elegir en esta oportunidad a los dos Directores suplentes y, además, que este Primer Directorio durará sólo hasta la elección del Directorio definitivo, la asamblea puede decidir no realizar la elección por esta ocasión.
 +
 +**Artículo 2.°—** //Transitorio//. Para la primera elección de Directorio definitivo, los socios que se presenten como candidatos a miembros de la Comisión Electoral, a miembros del Directorio Definitivo, a miembros del Directorio suplente y a miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, no requerirán cumplir con el requisito de tener un año de afiliación.
 +
 +**Artículo 3.°—** //Transitorio//. Se faculta al Presidente del Consejo para que, con­ juntamente con el Ministro de Fe que intervino en la sesión constitutiva, sub­sane las eventuales observaciones que formule la Secretaría Municipal a los Estatutos sometidos a su aprobación, dentro del plazo fatal de 90 días, contado desde la notificación de las observaciones.
 +
 +**Artículo 4.°—** //Transitorio//. El Primer Directorio del Consejo de Desarrollo Lo­cal del CESFAM Plaza Justicia (ex Consejo Comunitario de Salud Plaza Justi­cia), queda constituido de la siguiente manera:
 +
 +Presidente:\\ 
 +Secretario:\\ 
 +Tesorero:\\ 
 +1<sup>er</sup> Director:\\ 
 +2° Director:
 +
 +**Artículo 5.°—** //Transitorio//. La Comisión Fiscalizadora de Finanzas será elegi­da según las normas actualizadas de los estatutos en la subsiguiente Asamblea General Ordinaria que se rija por los estatutos actualizados del Consejo de De­sarrollo Local de Salud Plaza Justicia.
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 +</WRAP>
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 +{{tag>E Estatutos Consejo "Estatutos del Consejo de Desarrollo Local de Salud"}}
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 +~~CLOSETOC~~